La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 40/99 (*) estableció que cuando el demandado niega la relación laboral y afirma que es de otro tipo, debe probar cuál es el género de la relación jurídica que lo une con el actor, por ejemplo, la prestación de servicios profesionales, una comisión mercantil, un contrato de sociedad o cualquier otra, porque en todos esos casos su respuesta forzosamente encierra una afirmación. Con base en lo anterior, el demandado también está obligado a probar su dicho cuando rehúsa la relación de trabajo, pero pese a ello, reconoce que el actor le prestó sus servicios por virtud de un contrato celebrado con un tercero que fungió como intermediario, pues en este supuesto también tiene a su alcance la posibilidad de acreditar esa circunstancia con la documentación respectiva. Empero, no sucede lo mismo cuando el demandado se excepciona afirmando simplemente que sabe que el actor laboró para un tercero respecto del cual no le une vínculo jurídico alguno, ya que tampoco debe llegarse al extremo de obligar al empleador a que demuestre que otra persona contrató al actor, porque difícilmente un tercero le facilitaría documentos para el reconocimiento de algo que probablemente le perjudique, al tener que responsabilizarse de una relación de trabajo.

SEGUNDA SALA

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 163/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Primero en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Tesis y criterios contendientes: Tesis I.9o.T.288 L (9a.), de rubro: «RELACIÓN LABORAL. CUANDO EL DEMANDADO NIEGA SU EXISTENCIA Y SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE EL ACTOR TRABAJÓ PARA OTRAS EMPRESAS EN LA MISMA FECHA EN QUE DIJO FUE CONTRATADO, CORRESPONDE A AQUÉL LA CARGA DE PROBAR SUS MANIFESTACIONES.», aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 3, octubre de 2011, página 1744, Tesis IV.3o.T.211 L, de rubro: «RELACIÓN LABORAL. NO SE REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA AL PATRÓN CUANDO LA NIEGA Y SEÑALA QUE SE DIO CON UN TERCERO.», aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 2002, y Tesis XIX.1o.P.T.6 L, de rubro: «RELACIÓN LABORAL. CUANDO EL DEMANDADO LA NIEGA Y SE LA ATRIBUYE A UN TERCERO NO PUEDE IMPONÉRSELE LA CARGA DE LA PRUEBA.», aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 1858, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 717/2015. Tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

FUENTE: https://app.vlex.com/#vid/contradiccion-tesis-671634661

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