Época: Décima Época
Registro: 2022130
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 18 de septiembre de 2020 10:27 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: I.1o.P.169 P (10a.)
REPARACIÓN INTEGRAL EN TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES. SE ACTUALIZA AL DEMOSTRARSE LA EXISTENCIA DE DICHAS VIOLACIONES AL DERECHO DE INTEGRIDAD PERSONAL.
El numeral 77 de la Ley de Amparo, el cual debe interpretarse a la luz del artículo 1o. de la Constitución Federal –en la parte que establece que el Estado debe reparar las violaciones de derechos humanos– y los párrafos 325 a 327 de la sentencia de 28 de noviembre de 2018, del Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, que resulta aplicable en términos de lo señalado en la jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.), de título y subtítulo: «JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.», establecen el deber de reparar integralmente la violación de derechos humanos; dicha obligación se trata de un principio fundamental del derecho interno e internacional e implica el restablecimiento de la situación anterior a la violación; de no ser factible, determinar: a) medidas para garantizar los derechos conculcados; y, b) reparar las consecuencias que las infracciones produjeron; asimismo, para determinar las medidas reparadoras deben considerar los hechos del caso, las violaciones declaradas y los daños ocasionados; acorde con lo expuesto, los efectos de la concesión de amparo por demostrarse la existencia de tratos inhumanos y degradantes deben comprender las medidas de: a) restitución, b) rehabilitación, c) compensación, d) satisfacción y, e) medidas de no repetición, conforme al artículo 93 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que así lo dispone.