Época: Décima Época
Registro: 2022250
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 16 de octubre de 2020 10:26 h
Materia(s): (Común)
Tesis: (I Región)4o.18 K (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 20/2012 (10a.), determinó que al ser suficiente que en el juicio de amparo se presenten pruebas en documento original o en copia certificada y se exhiban dos o más copias simples para que el Juez, de oficio, ordene la certificación o compulsa respectiva para que se glosen al cuaderno incidental y al emitir la decisión sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados esté en posibilidad de tomarlas en cuenta, como lo estableció el Tribunal Pleno en la jurisprudencia P./J. 71/2010, de rubro: «PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 92/97).», la falta de cumplimiento de esa actuación constituye una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento, que amerita su reposición. Ahora, cuando el Juez de Distrito haya omitido ordenar de oficio la aludida certificación, al reponer el procedimiento en el incidente de suspensión en cumplimiento a la ejecutoria dictada en la revisión por el Tribunal Colegiado de Circuito y proveer al respecto, no podrá exigirse al quejoso la exhibición de las copias de los documentos o copias certificadas que obren como pruebas en el cuaderno principal para agregarlas al incidental, si tiene el carácter de trabajador, ya que en términos del artículo 110 de la Ley de Amparo, se le releva de dicha obligación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Incidente de suspensión (revisión) 2263/2019. Juana García Aragón. 6 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretario: Moisés Mercado Badillo.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/2012 (10a.), de rubro: «REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE ORDENARLA SI EL JUEZ FEDERAL OMITIÓ DISPONER, DE OFICIO, LA CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA DEMANDA DE AMPARO.» y P./J. 71/2010 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 402 y Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 7, con números de registro digital: 2000455 y 163758, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2020 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=octubre%25202020&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=449&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2022250&Hit=20&IDs=2022155,2022241,2022239,2022240,2022235,2022236,2022237,2022238,2022245,2022249,2022251,2022253,2022256,2022242,2022243,2022244,2022246,2022247,2022248,2022250&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema=

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *