Del artículo 81, fracción I, de la Ley de Amparo se obtiene que en amparo indirecto, el recurso de revisión procede, entre otros supuestos, contra las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva; las resoluciones que modifiquen o revoquen ésta o las que nieguen dicha modificación o revocación; y las sentencias definitivas dictadas en la audiencia constitucional. Por su parte, el artículo 82 de la propia ley dispone que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo, está facultada para adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes. Ahora bien, la interpretación armónica y sistemática de los citados numerales 81 y 82, permite afirmar, por un lado, que en la primera norma en cita el legislador, al referirse al amparo indirecto, incluyó las resoluciones del juicio principal y las del incidente de suspensión; y por otro lado, que conforme al numeral 82, la revisión adhesiva la puede interponer la parte que obtuvo resolución favorable en todos los supuestos en que se interponga la revisión, ya sea en el juicio principal o en el incidente de suspensión y no sólo cuando se interponga contra la sentencia definitiva dictada en la audiencia constitucional, ya que esa limitante no está prevista.
PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
FUENTE: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2012%20de%20noviembre%20de%202021.%20Todo&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=45&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=202145&ID=2023796&Hit=8&IDs=2023803,2023802,2023801,2023800,2023799,2023798,2023797,2023796,2023795,2023794,2023793,2023792,2023791,2023790,2023789,2023788,2023787,2023786,2023785,2023784&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=202145&Instancia=-100&TATJ=2