Del artículo 63, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que el recurso de revisión fiscal procederá cuando en el juicio de nulidad de origen se hubiera impugnado una resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales y, además, la materia del asunto hubiera versado sobre la interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa. En consecuencia, cuando la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declare la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por incompetencia del servidor público que la emitió, con base en la interpretación del precepto aplicable, procede el recurso mencionado. Sin que lo anterior se traduzca en incumplimiento a la jurisprudencia 2a./J. 67/2015 (10a.), sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: “REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO QUE DETERMINÓ CONTRIBUCIONES POR INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE LO DICTÓ U ORDENÓ O TRAMITÓ EL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVA.”, al ser un supuesto no previsto en dicha jurisprudencia, toda vez que en el caso no se trata de la simple aplicación de la norma con la que se determine la incompetencia de la autoridad demandada, sino que al efectuarse un ejercicio interpretativo se otorgó significado y alcance al precepto en que fundó su actuación, lo que da al asunto el carácter excepcional requerido para la procedencia del medio de impugnación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
FUENTE: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsem/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20Viernes%2008%20de%20Enero%20de%202021%20%20%20%20%20.%20Todo&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=36&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=202101&ID=2022613&Hit=10&IDs=2022622,2022621,2022620,2022619,2022618,2022617,2022616,2022615,2022614,2022613,2022612,2022611,2022610,2022609,2022608,2022607,2022606,2022605,2022604,2022603&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=202101&Instancia=-100&TATJ=2