Época: Décima Época
Registro: 2020145
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 21 de junio de 2019 10:27 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: I.13o.T.218 L (10a.)

SALARIOS VENCIDOS. LA LIMITANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, CUANDO EL JUICIO EN EL QUE RECLAMEN SU DESPIDO INJUSTIFICADO SE SUSTANCIE ANTE UNA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Los derechos adjetivos o procesales constituyen reglas para obtener la garantía del goce de diversas prerrogativas sustantivas, entre ellas, las de índole laboral y, por principio de congruencia, las normas procesales aplicables deben ser aquellas que rigen el juicio en trámite. Así, el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que en el supuesto de que el patrón no compruebe la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen salarios vencidos, lo cual constituye un resultado de índole adjetivo, al ser un efecto de la condena; en consecuencia, si una demanda se presentó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el procedimiento debe sustanciarse conforme a lo establecido en la ley referida, por lo que es aplicable, sin excepción, la limitante prevista en el numeral 48 aludido. Lo anterior, aun cuando se trate de un trabajador de un organismo público descentralizado cuyas relaciones laborales se rigen de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado pues, incluso, en este supuesto no pueden soslayarse las normas que rigen el procedimiento.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1210/2018. Jorge Romero Rosales. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Nelda Gabriela González García. Secretario: José Luis Rodríguez Morales.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de junio de 2019 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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