Cabe destacar que este decreto de la SCJN no incide en el nombramiento de los funcionarios anticorrupción, debido a que éstos son actos jurídicos diferentes a los analizados por los Ministros; por otro lado, el Pleno no votó por extender los efectos a todas las decisiones tomadas con base en las leyes ahora invalidadas.
El órgano judicial resolvió que “no fueron respetados los derechos de las minorías parlamentarias”, ya que no se convocó de manera correcta a la sesión extraordinaria en la que se aprobaron los dictámenes; además, se exceptuó la distribución de las minutas sin que hubiera justificación alguna para hacerlo. También fue publicado el artículo Sexto Transitorio con un texto diferente al que la Asamblea había autorizado.
Por último, según la Corte, “estas deficiencias son de tal envergadura que llevan a la inconstitucionalidad total de las leyes impugnadas al no ser fruto de un genuino debate democrático al interior del seno legislativo”.
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