La Primera Sala de la Suprema Corte fijó en jurisprudencia el momento en el que deben tener acceso a la carpeta de investigación el indiciado y su defensor.
La Sala determinó que un imputado, cuando esté detenido, y su abogado defensor, podrán acceder a los registros de la investigación cuando el propio imputado: Sea citado para comparecer, o bien, sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista.
Al resolver una contradicción de tesis, los ministros detallaron que para el goce efectivo del derecho a una defensa adecuada, debe permitírsele obtener una reproducción de dichos registros, ya sea en copia fotostática o impresión fotográfica.
Esto, no obstante que el artículo 219 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que una vez convocados a la audiencia inicial, el imputado y su defensor tendrán derecho a consultar los registros de investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida para preparar la defensa.
Lo anterior, en el entendido de que ese artículo no debe interpretarse como una regla restrictiva de que sólo desde ese momento procesal puedan obtener copias.
**López Peña, M. (2019). SCJN DETERMINA CUÁNDO DEBEN TENER ACCESO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN EL INDICIADO Y SU DEFENSOR. 13/06/2019, de Canal Judicial Sitio web: https://canaljudicial.mx/es/noticia/scjn-determina-cuando-deben-tener-acceso-la-carpeta-de-investigacion-el-indiciado-y-su
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