SCJN No. 054/2020
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2020
SCJN VALIDA REGULACIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN TABASCO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, validó el artículo 9, apartado A,
fracción VIII, primer párrafo e inciso a), de la Constitución Política
del Estado de Tabasco, donde se establece la forma en que se debe
calcular el financiamiento público local para las actividades ordinarias
permanentes de los partidos políticos nacionales.
El Pleno reiteró que conforme a los artículos 116 de la Constitución
General y 52 de la Ley General de Partidos Políticos, las legislaturas
estatales están facultadas para regular el financiamiento público local
de los partidos políticos nacionales, siempre y cuando garanticen que
los partidos reciban dicho financiamiento de manera equitativa para sus
actividades ordinarias y durante los procesos electorales.
Asimismo, aclaró que la disposición impugnada se refiere al
financiamiento público local y no al federal. Por tanto, consideró que
sí existe certeza sobre el tipo de financiamiento que recibirán los
organismos políticos, tanto nacionales como locales, en la entidad.
Acción de inconstitucionalidad 126/2019 y su acumulada 129/2019,
promovidas por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de
la Revolución Democrática, demandando la invalidez del párrafo primero y
el inciso a) de la fracción VIII del apartado A del artículo 9 de la
Constitución Política del Estado de Tabasco, reformada mediante Decreto
124, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 16 de octubre
de 2019.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6097
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