En Sesión Ordinaria, se aprobó por mayoría de 18 votos a favor, 6 abstenciones y 1 voto en contra, expedir la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí. Reforma la denominación del capítulo XX, los artículos 320, 321 en sus fracciones II, IV, VIII, X y XI, 322, 323, 324 y 325 en su párrafo primero, y adiciona al artículo 321 las fracciones XII y XIII de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

En la legislación se incluyen estrategias y alternativas incluyentes y humanitarias, para promover valores como la participación, la empatía, la tolerancia y el respeto hacia todos los seres vivos.

De igual forma, se propone como una efectiva medida de control de natalidad canina y felina el Programa Animal Comunitario, y prevé que sea el ayuntamiento, quien certifique los albergues, para vigilar que los perros y/o gatos que permanezcan en esos lugares, se les brinde un trato digno e incluso, se imponen inspecciones periódicas a lugares que resguarden animales con fines de adopción.

Se establecen medidas a favor de animales de trabajo, medidas más humanas durante el transporte de animales que serán sacrificados para el consumo humano; se precisan ciertas condiciones para el sacrificio de perros y gatos, garantizando en los casos que sea viable la promoción de su adopción, otorgándoles una oportunidad de mejor vida; se adiciona el capítulo de participación ciudadana, e incluso, se implementan sanciones para quienes infrinjan la ley.

Se prevé obligar a los supuestos maltratadores de animales a que acudan a terapia psicológica a las instituciones públicas que las brinden, ello con el objeto que se determine el trastorno y/o alteración que padezcan, y los ayuden en la medida de lo posible a superar o sanear los mismos, a través de dicha terapia.

Se modifica la denominación de Centro de Control de Rabia y otras Zoonosis a Centro de Esterilización, Control de Rabia y otras Zoonosis (CERAZ); así como desarrollar con una visión más humana la implementación de la obligatoriedad de la esterilización y castración de perros y gatos.
Se establecen los conceptos de: Animal de compañía; Animal Doméstico; Animal Feral; Animal de Asistencia; Animal. Animal en adopción; Animal Silvestre y la denominación del Programa Animal Comunitario y Hogar temporal.

Se crea el Consejo Consultivo Mixto órgano colegiado y plural, integrado por diversos sectores de la sociedad civil para proponer y analizar estrategias dirigidas a la protección animal, coadyuvar en su implementación y emitir su opinión en cualquier problemática relativa a la competencia de esta Ley, entre otros aspectos.

Con esta nueva legislación, se abroga la Ley Estatal de Protección a los Animales, publicada como Diverso Legislativo No. 347, en el entonces Periódico Oficial del Estado, el 17 de marzo de 1995.

Fuente: http://congresosanluis.gob.mx/

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