Tesis 1a./J. 56/2023 (11a.), SCJN.
¿Se pueden demandar a los herederos por deudas del fallecido?
No, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Una vez que termina un juicio sucesorio y los bienes del fallecido se reparten entre los herederos, no pueden reclamarse deudas personales del fallecido contra ellos.
¿Por qué?
- La relación legal con el fallecido termina cuando se adjudican los bienes.
- Los herederos reciben los bienes libres de deudas personales.
Solo responden por obligaciones reales, como hipotecas o gravámenes sobre los bienes heredados.
Ejemplo práctico
Un acreedor tenía un contrato privado de compraventa con una persona que falleció.
Sin embargo, no exigió en el juicio sucesorio que se formalizara la escritura de compraventa. Una vez que los bienes fueron adjudicados a los herederos y el juicio concluyó, intentó demandarlos para que cumplieran con la obligación del fallecido.
Aplicación obligatoria desde: 10 de julio de 2023.