Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2023799
Instancia: Plenos de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PC.XXVII. J/23 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
El artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dispone que las sesiones, diligencias o audiencias de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa serán públicas y se transmitirán en medios electrónicos; no obstante, el diverso artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no prevé la publicidad de la audiencia ni su transmisión por medios electrónicos como un elemento para la validez de las sentencias que emitan las Salas Regionales; por tanto, son legalmente válidas las sentencias emitidas aunque la sesión o audiencia no haya sido pública ni se haya transmitido en medios electrónicos.
PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2020. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 30 de noviembre de 2020. Mayoría de dos votos de las Magistradas Selina Haidé Avante Juárez (presidenta) y María Adriana Barrera Barranco. Disidente: Laura Granados Guerrero, quien formuló voto particular. Ponente: María Adriana Barrera Barranco. Secretario: Rogelio Pérez Reyes.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos 592/2018 y 143/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 380/2019.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de noviembre de 2021 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 16 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.