Época: Décima Época
Registro: 2021137
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: (I Región)8o.69 A (10a.)

El derecho mencionado, previsto en el artículo 17 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos implica, entre otras cosas, la restitución en el ejercicio pleno de los derechos humanos vulnerados. De esta manera, el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley de Servicios Auxiliares del Transporte Público del Estado de Querétaro, al establecer que la obligación de pago por los servicios de salvamento, arrastre y depósito subsiste aun cuando el acto administrativo que los motivó sea revocado o declarado nulo por la autoridad administrativa o jurisdiccional, viola el derecho fundamental invocado. En efecto, aun de prosperar la impugnación por parte del usuario, no podrá obtener la restitución plena de sus derechos, pues la afectación a su patrimonio no se subsanaría, porque el precepto legal mencionado no lo exenta del pago correspondiente.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Amparo directo 152/2019 (cuaderno auxiliar 716/2019) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Iván Lenin Medrano. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretario: Manuel Monroy Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2019 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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