Época: Décima Época Registro: 2014923 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 18 de agosto de 2017 10:26 h Materia(s): (Constitucional, Común, Administrativa) Tesis: 2a./J. 97/2017 (10a.) SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES. LA RESOLUCIÓN FINAL EMITIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN LA QUE NIEGA A UN ASPIRANTE SU DISTINCIÓN E INGRESO A AQUÉL, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. La resolución aludida constituye un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo indirecto, ya que, tomando en consideración que la organización del Sistema Nacional de Investigadores la realiza el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en su carácter de ente público, dentro de un plano de supra a subordinación regulado por el derecho público, entablado entre un órgano de gobierno y los gobernados, en el que da cumplimiento a las disposiciones legales que le confieren atribuciones específicas y donde impone su voluntad hacia los particulares sin necesidad de acudir a los tribunales desde el primer momento en que emite la convocatoria para el ingreso al Sistema referido, así como cuando decide en definitiva respecto a la aceptación de los solicitantes. Asimismo, los aspirantes no sólo generan una expectativa de derecho cuando pretenden ingresar al Sistema, pues su entrada la respalda la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga al apoyo del Estado en las actividades de investigación científica y tecnológica y, en esa medida, justifica la exigencia de que en aquellos programas que reglamenta y organiza no se impongan requisitos ni se realicen evaluaciones injustificadas o desproporcionales que pudieran estar exentas de revisión por un medio de control constitucional. Por tanto, advertidos estos elementos, se concluye que la resolución final que niega a un aspirante su distinción e ingreso al Sistema Nacional de Investigadores, dependiente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, constituye un acto de autoridad ante el que procede el juicio de amparo, en tanto se cumplan los demás presupuestos procesales para su procedencia. SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 15/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, Décimo Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, actual Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 21 de junio de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; Javier Laynez Potisek manifestó que haría voto concurrente. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 165/2016, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 155/2013, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo en revisión 412/2014 (cuaderno auxiliar 815/2014). Tesis de jurisprudencia 97/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del cinco de julio de dos mil diecisiete. Esta tesis se publicó el viernes 18 de agosto de 2017 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de agosto de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.]]>

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