En la actualidad, el concepto protocolo de actuación ha adquirido un protagonismo muy importante en la sociedad mexicana, al punto de afirmar, sin lugar a dudas, que se ha abusado de su uso sin justificación válida alguna, puesto que reiteradamente la escuchamos como parte de la narrativa de los medios de comunicación, cuando se manifiestan situaciones particularmente graves para la seguridad y tranquilidad de las personas que ameritan la aplicación de medidas o acciones tendentes a prevenir o evitar eventos de riesgo o peligro, como en los casos de siniestros o desastres naturales (inundaciones, huracanes, terremotos, incendios espontáneos, etcétera) o acontecimientos sociales (concentraciones multitudinarias de seres humanos, atención a víctimas de actos delictivos, ejecución de estrategias de seguridad pública, actuación de servidores públicos en sus respectivas esferas de competencia legal, etcétera).

Sin embargo, en primer lugar, no queda claro si ante esta variedad de acontecimientos perturbadores de la tranquilidad y el orden públicos podemos afirmar que verdaderamente se hayan creado estos protocolos de actuación y, en segundo término, si efectivamente los individuos encargados de su aplicación conocen, comprenden y ejecutan dichas reglas estandarizadas de actuación.

Para tener un mayor conocimiento de causa sobre lo que aquí se comenta, veamos en primer lugar qué significa la palabra protocolo. Al respecto, el Diccionario de la Real Academia Española contiene la siguiente acepción del término: “Secuencia detallada de un proceso de actuación científica, técnica, médica, etcétera”.

Por otra parte, el Protocolo nacional de actuación primer respondiente elaborado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación, actualizado a 2017, define el concepto protocolo como “un conjunto de criterios estandarizados y de buenas prácticas que orientan el actuar de una persona”.

En el contexto de la seguridad pública o de la actuación policial encontramos que, en el blog Plumaje de la organización no gubernamental Causa en Común, publicado en el sitio electrónico Animal Político, se puede leer el artículo titulado “Protocolos de actuación policial ¿para qué?” (16 de febrero de 2015). En dicho artículo se comenta que los protocolos de actuación “…son fundamentales para garantizar al ciudadano, el pleno respeto a sus derechos. Además, fortalecen las garantías del debido proceso y, sin duda, dan un paso adelante para la consolidación de nuestro Estado de derecho”. También se menciona que la creación de los protocolos de actuación policial “representa un avance en la materialización de procedimientos transparentes, dan seguridad jurídica a todos los ciudadanos y permiten la democratización de las instituciones”.

Como se puede apreciar, en términos generales, los protocolos contienen una serie de normas o reglas de conducta estandarizadas, de carácter obligatorio, a la cuales deberían sujetar su actuación los destinatarios de dichas disposiciones. En forma particular, existen diversos protocolos de actuación policial que establecen los criterios, mecanismos y procedimientos que deberían aplicar los servidores públicos encargados de la función de policía preventiva o investigadora en el ejercicio de las atribuciones que el orden jurídico les asigna de manera expresa, atendiendo al principio de legalidad que rige en todas las materias del derecho.

Una vez que se ha entendido de mejor manera el significado del término protocolo, pasemos ahora a analizar, dentro de nuestro ámbito nacional, cómo se han llevado a la práctica las normas integrantes de los protocolos de actuación policial.

Al respecto, podemos decir que en el documento denominado Modelo óptimo de la función policial: diagnóstico nacional sobre las policías preventivas de las entidades federativas, con fecha de corte de la información al 31 de diciembre de 2019, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación, en la XLII Sesión Ordinaria celebrada el 30 de agosto de 2017, y cuyo cumplimiento se hizo obligatorio para las entidades integrantes de la Federación, en su indicador número 10, denominado Protocolos mínimos de actuación policial, se establece que en el Estado mexicano se han creado seis documentos que deben regir la actuación de los miembros de las instituciones policiales, siendo los siguientes: Protocolo nacional de primer respondiente, Protocolo nacional de cadena de custodia, Protocolo para el uso legítimo de la fuerza, Protocolo de actuación policial en materia de violencia de género, Protocolo para la atención a víctimas y grupos vulnerables y Protocolos para la función de prevención o reacción.

En el mismo diagnóstico se comenta que de los 32 estados de la República, únicamente 19 aplican, en su totalidad, los seis protocolos mínimos de actuación, siendo Baja California, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

También se expone que el Protocolo nacional de primer respondiente se aplica en 30 estados de la República (faltan Aguascalientes y Baja California Sur) y el 40.88% de sus elementos policiacos han sido capacitados para aplicarlo. Le siguen, en orden de importancia, el Protocolo nacional de cadena de custodia, que se aplica también en 31 entidades federativas (falta Baja California Sur), pero sólo ha sido capacitado respecto a su contenido el 31.10% de los policías estatales; el Protocolo para el uso legítimo de la fuerza, que se aplica en 26 estados (faltan Baja California Sur, Coahuila, Jalisco, Oaxaca, Sinaloa, Zacatecas), pero únicamente ha sido capacitado el 29.72% de elementos de seguridad; el Protocolo nacional de actuación policía en materia de violencia de género, se aplica en 24 estados (faltan Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Jalisco, Nayarit, Zacatecas), pero sólo se ha capacitado al 25.79% de los policías; el Protocolo para la atención a víctimas y grupos vulnerables se aplica en 21 entidades (faltan Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa), siendo capacitados el 18.32% de los agentes del orden y, finalmente, el Protocolo para la función de prevención o reacción, que se aplica en 21 estados (faltan Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Yucatán y Zacatecas), pero únicamente lo conoce el 14.54% de los integrantes de los cuerpos policiacos.

De lo anterior, podemos obtener las siguientes conclusiones:

Primera: los protocolos de actuación policial son un conjunto de criterios, mecanismos, procedimientos, estrategias o buenas prácticas que se deben realizar en forma estandarizada por parte de los servidores públicos encargados de la función de policía preventiva o investigadora en el ejercicio de las atribuciones que el orden jurídico les asigna de manera expresa.

Segunda: según datos actualizados al 31 de diciembre de 2019, en nuestro país se han creado seis protocolos mínimos de actuación policial, siendo los siguientes: Protocolo nacional de primer respondiente, Protocolo nacional de cadena de custodia, Protocolo de actuación policial en materia de violencia de género, Protocolo para el uso legítimo de la fuerza, Protocolo para la atención a víctimas y grupos vulnerables y Protocolos para la función de prevención o reacción.

Tercera: el Protocolo nacional de primer respondiente y el Protocolo nacional de cadena de custodia son los dos más importantes instrumentos de actuación policial, los cuales se aplican en la casi totalidad de los estados de la República mexicana (30 y 31 entidades, respectivamente).

Cuarta: Baja California Sur es la entidad federativa que no ha capacitado a ninguno de sus elementos de policía preventiva en el manejo de ninguno de los seis protocolos mínimos de actuación policiaca. Le siguen, en orden a desatención a este rubro, los estados de Coahuila y Aguascalientes, que sólo han capacitado a sus policías en cuanto a la aplicación de 2 y 3 protocolos mínimos de actuación policial, respectivamente.

Quinta: la capacitación de los elementos policiacos sobre el contenido de los seis protocolos de actuación mencionados en el cuerpo de este ensayo es aún insuficiente, puesto que el mayor porcentaje de capacitación que se ha alcanzado fue del 40.88% respecto al Protocolo nacional de primer respondiente, lo cual resulta preocupante, puesto que, debido a la ignorancia de procedimientos estandarizados y obligatorios de actuación policiaca, el 60% de los agentes puede seguir operando de la manera arbitraria y prepotente que los ha caracterizado tradicionalmente, al no ajustar su actuación a las disposiciones de un instrumento normativo que regule su actuación.

Benito Ramírez Martínez
Profesor titular A, CULAGOS, Universidad de Guadalajara.

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/14824/15839

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