Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2023382
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: XVII.2o.P.A. J/2 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

Hechos: Las quejosas (derechohabientes) promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron diversos actos de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua (omisión de dar respuesta a una solicitud de afiliación, su negativa o la de proporcionar el derecho a la salud) a favor de sus beneficiarios. Al respecto, el Juez de Distrito concedió la suspensión de oficio y de plano con efectos restitutorios; resolución contra la cual la autoridad responsable interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión de oficio y de plano contra los actos señalados, al no satisfacerse los supuestos previstos en los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo.

Justificación: La omisión o negativa de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua mencionada, no encuadra en alguna de las hipótesis señaladas en los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo, pues no se trata de un acto que importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales; menos aún se trata de un acto que tenga o pueda tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal; por lo que debe tramitarse el incidente de suspensión, siempre que haya solicitud expresa del quejoso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 233/2020. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otros. 22 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.

Queja 242/2020. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otros. 24 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Julio César Montes García.

Queja 244/2020. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otros. 25 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ana Luisa Mendoza Álvarez.

Queja 32/2021. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otros. 9 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.

Queja 156/2021. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otros. 27 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Dalila Morales Cruz.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de julio de 2021 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de julio de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023382