SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. LA SOLA MANIFESTACIÓN DEL PATRÓN EN SU DEMANDA, INCLUSO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE QUE YA REINSTALÓ AL TRABAJADOR, ES INSUFICIENTE PARA EXIMIRLO DE GARANTIZAR SU SUBSISTENCIA, PUES DEBE DEMOSTRARLO FEHACIENTEMENTE EN EL CUADERNO INCIDENTAL Y NO EN LA REVISIÓN QUE SE INTERPONGA CONTRA AQUÉLLA.