Época: Décima Época
Registro: 2022090
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 04 de septiembre de 2020 10:13 h
Materia(s): (Común)
Tesis: PC.X. J/15 K (10a.)

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE OTORGARLA DE OFICIO Y DE PLANO CUANDO SE RECLAMAN LA POSIBLE DEPORTACIÓN O REPATRIACIÓN Y, SIMÚLTANEAMENTE, ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL DE MIGRANTES CON SITUACIÓN IRREGULAR EN EL PAÍS.

Cuando una persona con calidad de migrante solicita el amparo contra su posible deportación o repatriación y simultáneamente reclama actos restrictivos de su libertad personal, efectuados por autoridades administrativas distintas al Ministerio Público, el juzgador de amparo, en atención a los principios de continencia de la causa y pro persona, deberá otorgar la suspensión de oficio y de plano respecto de ambos actos en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, y fijar los requisitos de eficacia que estime pertinentes conforme lo establecen los artículos 138, fracción I y 164, del referido ordenamiento, aun cuando el primero de los indicados artículos se refiere a la suspensión provisional. Lo anterior en razón de que no se puede ordenar la libertad del quejoso, sin que se fijen medidas de eficacia y tampoco se pueden desvincular los actos privativos de la libertad consistentes en la deportación del quejoso, pudiendo en su caso, tomarse como parámetro, sin ser vinculantes, las condicionantes establecidas en el artículo 102 de la Ley de Migración.

PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 6/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 10 de diciembre de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Elías Álvarez Torres, Alejandro Andraca Carrera, Alfredo Barrera Flores y Octavio Ramos Ramos. Disidentes: Víctor Hugo Velázquez Rosas, Rogelio Josué Martínez Jasso y Cuauhtémoc Cárlock Sánchez. Ponente: Víctor Hugo Velázquez Rosas. Secretario: Jorge Arturo Chávez Mejía.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver la queja 83/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver las quejas 149/2019 y 172/2019.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2020 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de septiembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=septiembre%25202020&Dominio=Rubro,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=239&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2022090&Hit=11&IDs=2022071,2022084,2022087,2022069,2022072,2022075,2022078,2022080,2022081,2022083,2022090,2022063,2022066,2022067,2022068,2022070,2022073,2022074,2022076,2022064&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema=

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