En los casos en que antes de ordenarse y realizarse el emplazamiento a un juicio especial hipotecario, se ponga en conocimiento del juzgador la sustitución procesal de la parte actora, el juzgador tiene la obligación de hacerlo del conocimiento de la parte demandada junto con los documentos que al efecto se anexen para demostrarlo, esto con la intención de que la parte demandada conozca con fidelidad los términos, las pretensiones, los hechos y las pruebas en que se basa la demanda de forma concreta, exacta y completa; ya que la sustitución de los derechos litigiosos conlleva una serie de consecuencias que pueden impactar en la defensa del demandado. De esta forma, cuando el juzgador civil no pone en conocimiento del demandado esa sustitución y el demandado es condenado en juicio, se actualiza en su perjuicio una violación evidente de la ley, que afecta el derecho de defensa del demandado y trasciende en sí mismo al resultado del fallo, en términos de las fracciones I, VI y VIII del artículo 172 de la Ley de Amparo, porque si bien en este caso no se le cita en forma distinta a la prevenida por la ley, es equiparable, al no mostrarle piezas de autos para poder alegar sobre ellos, y a no otorgarle los términos que con arreglo a la ley tiene derecho, en este caso, para presentar su defensa a través del escrito de contestación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
FUENTE: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2011%20de%20diciembre%20de%202020.%20Todo&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=46&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=202050&ID=2022583&Hit=4&IDs=2022586,2022585,2022584,2022583,2022582,2022581,2022580,2022579,2022578,2022577,2022576,2022575,2022574,2022573,2022572,2022571,2022570,2022569,2022568,2022567&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=202050&Instancia=-100&TATJ=2