DERECHO DE PETICIÓN. CONCEPTO DE «BREVE TÉRMINO» PARA EFECTOS DE LA RESPUESTA QUE DEBE DARSE AL PARTICULAR QUE LO EJERCIÓ
El artículo 8o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a las autoridades la obligación de dar respuesta en «breve término» a la solicitud formulada por un particular; sin embargo, ese concepto no ha sido acotado por el Constituyente, por lo que no es posible fijar un plazo único y […]
DERECHO DE PETICIÓN. SI PARA ESTABLECER EL PLAZO CON QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUENTA PARA DAR CONTESTACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO TIENE QUE REALIZAR INTERPRETACIONES SOBRE EL SISTEMA NORMATIVO APLICABLE, ENTONCES NO SE SURTE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO.
Época: Décima ÉpocaRegistro: 2022143Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónPublicación: viernes 25 de septiembre de 2020 10:34 hMateria(s): (Común)Tesis: XXXI.5 K (10a.) De conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo, los Jueces constitucionales examinarán el escrito de demanda y si encuentran motivo manifiesto e indudable de […]