DERECHO DE PETICIÓN. SI PARA ESTABLECER EL PLAZO CON QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUENTA PARA DAR CONTESTACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO TIENE QUE REALIZAR INTERPRETACIONES SOBRE EL SISTEMA NORMATIVO APLICABLE, ENTONCES NO SE SURTE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO.

Época: Décima ÉpocaRegistro: 2022143Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónPublicación: viernes 25 de septiembre de 2020 10:34 hMateria(s): (Común)Tesis: XXXI.5 K (10a.) De conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo, los Jueces constitucionales examinarán el escrito de demanda y si encuentran motivo manifiesto e indudable de […]