DELITO DE VIOLACIÓN. EL ARTÍCULO 265 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE LO PREVÉ, NO VULNERA LOS DERECHOS HUMANOS DE IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER, Y NO DISCRIMINACIÓN ANTE LA LEY, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2022557AisladaMaterias(s): ConstitucionalDécima ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónTomo: Libro 81, Diciembre de 2020Tesis: I.9o.P.288 P (10a.)Página: 1671 Hechos: El quejoso reclamó la inconstitucionalidad del artículo 265 del Código Penal Federal, por vulnerar el artículo 4o. constitucional, que garantiza la igualdad del varón […]