MAGISTRADOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. SU ELECCIÓN ES UN ACTO SOBERANO EMITIDO EN USO DE FACULTADES DISCRECIONALES, POR LO QUE EN SU CONTRA NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Época: Décima ÉpocaRegistro: 2022075Instancia: Segunda SalaTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónPublicación: viernes 04 de septiembre de 2020 10:13 hMateria(s): (Común)Tesis: 2a./J. 25/2020 (10a.) MAGISTRADOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. SU ELECCIÓN ES UN ACTO SOBERANO EMITIDO EN USO DE FACULTADES DISCRECIONALES, POR LO QUE EN SU CONTRA NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO, […]