COSTAS. NO PROCEDE SU CONDENA BAJO EL CRITERIO SUBJETIVO DE LA TEMERIDAD O MALA FE, PREVISTO EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN EL SUPUESTO DE QUE LAS PRUEBAS QUE OFREZCA LA INSTITUCIÓN BANCARIA RESULTEN INSUFICIENTES PARA ACREDITAR LA OPOSICIÓN A LA ACCIÓN DE NULIDAD DE CARGOS NO RECONOCIDOS.

Época: Décima ÉpocaRegistro: 2022398Instancia: Plenos de CircuitoTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónPublicación: viernes 13 de noviembre de 2020 10:24 hMateria(s): (Civil)Tesis: PC.III.C. J/52 C (10a.) La jurisprudencia 1a./J. 16/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispone que en asuntos en los que se demande […]