INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO MERCANTIL. LA PERSONA AUTORIZADA EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO CUENTA CON FACULTADES PARA INTERPONERLO.
Época: Décima ÉpocaRegistro: 2022515Instancia: Primera SalaTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónPublicación: viernes 04 de diciembre de 2020 10:16 hMateria(s): (Civil)Tesis: 1a./J. 55/2020 (10a.) Hechos: Dos tribunales colegiados, al resolver diversos amparos en revisión, analizaron si la persona autorizada en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio se encontraba facultada para […]