DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. CUOTA MÍNIMA QUE DEBE PAGARSE COMO EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN II Y 82, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, VIGENTE EN 2018.

Época: Décima ÉpocaRegistro: 2022144Instancia: Plenos de CircuitoTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónPublicación: viernes 25 de septiembre de 2020 10:34 hMateria(s): (Común)Tesis: PC.VIII. J/15 A (10a.) Los artículos citados prevén como cuota a pagar por el servicio de inscripción de documentos la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional); sin embargo, […]