EMBARGO DE UNA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
LA RETENCIÓN DE UN PORCENTAJE O MONTO DEL SALARIO DEL DEUDOR ALIMENTICIO COMO PAGO DE LA PENSIÓN, NO PUEDE CONSIDERARSE UNA GARANTÍA PARA ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO.
LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DESCONOZCA EL EMBARAZO O NACIMIENTO DE SU MENOR HIJO, NO LO LIBERA DE CUMPLIR ESA OBLIGACIÓN A PARTIR DEL NACIMIENTO.
LA PROCREACIÓN DE UNA HIJA O HIJO NO ES UN HECHO SUFICIENTE QUE PERMITA PRESUMIR QUE QUIEN RECIBE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS HA DEJADO DE NECESITAR ÉSTA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota de Primera Sala, determinó que el nacimiento de una hija o hijo no es un hecho que en sí mismo permita a las personas juzgadoras concluir que el acreedor alimentario ha dejado de necesitar alimentos, pues se requiere que tal situación se acredite […]
ALIMENTOS. CESA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO HA CONCLUIDO SUS ESTUDIOS Y CUENTA CON TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONALES, AUN CUANDO REFIERA QUE NO TIENE EMPLEO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).