SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS QUE NO SE ENCUENTREN EN UNA SITUACIÓN PARTICULAR DE VULNERABILIDAD, CUANDO LO INTERPONEN CONTRA UNA SENTENCIA EMITIDA EN UN PROCESO PENAL SEGUIDO CONFORME AL SISTEMA TRADICIONAL O MIXTO.
Época: Décima ÉpocaRegistro: 2022149Instancia: Primera SalaTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónPublicación: viernes 25 de septiembre de 2020 10:34 hMateria(s): (Constitucional, Penal)Tesis: 1a./J. 38/2020 (10a.) Hechos: Los tribunales colegiados sostuvieron criterios distintos al analizar si procede la suplencia de la deficiencia de la queja en favor de víctimas u ofendidos que no se […]