DELITO DE VIOLACIÓN. EL ARTÍCULO 265 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE LO PREVÉ, NO VULNERA LOS DERECHOS HUMANOS DE IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER, Y NO DISCRIMINACIÓN ANTE LA LEY, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Época: Décima ÉpocaRegistro: 2022557Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTipo de Tesis: AisladaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónPublicación: viernes 11 de diciembre de 2020 10:23 hMateria(s): (Constitucional)Tesis: I.9o.P.288 P (10a.) DELITO DE VIOLACIÓN. EL ARTÍCULO 265 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE LO PREVÉ, NO VULNERA LOS DERECHOS HUMANOS DE IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER, Y […]