Época: Décima Época
Registro: 2021634
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de febrero de 2020 10:16 h
Materia(s): (Común)
Tesis: II.3o.P.74 P (10a.)

TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA OMISIÓN GENÉRICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL, PARA ESTABLECER A QUIÉN CORRESPONDE DICHO CARÁCTER, DEBE PONDERARSE SI LA PERSONA DESIGNADA PODRÍA VERSE AFECTADA EN SU ESFERA JURÍDICA CON LA EVENTUAL CONCESIÓN O NEGATIVA DEL AMPARO, AL TENER UN INTERÉS CONTRARIO AL DEL QUEJOSO.

El artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo tiene como objetivo dar participación en el juicio de amparo a todos los que puedan resultar afectados en sus derechos con el dictado de la resolución respectiva. Así, en todos los supuestos que el precepto citado establece, es requisito indispensable que el sujeto con la calidad de tercero interesado sea titular de un derecho protegido por la ley que resultaría afectado en virtud de la declaratoria de insubsistencia del acto reclamado que, de inicio, favorecía sus intereses en el proceso natural del que deriva aquél. En consecuencia, si en un juicio de amparo indirecto se reclama una omisión genérica de la representación social (omisión de acordar un escrito mediante el cual los quejosos solicitaron el auxilio judicial por omisiones e indebidas actuaciones del Ministerio Público investigador en la carpeta de investigación) la cual acontece durante la etapa de investigación inicial, para establecer a quién corresponde el carácter de tercero interesado, debe ponderarse quién podría verse afectado en su esfera jurídica con la eventual concesión o negativa de la protección constitucional que, en su caso, se resolviera, al tener un interés contrario al del quejoso, partiendo de la premisa de que la litis en el sumario constitucional, únicamente versará en verificar la existencia o no de la omisión atribuida a la Fiscalía y, en su caso, su constitucionalidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 117/2019. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Luis Alberto Castro Velázquez.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2020 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

FUENTE:
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2014%20de%20febrero%20de%202020.%20Todo&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=41&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=202007&ID=2021634&Hit=4&IDs=2021637,2021636,2021635,2021634,2021633,2021632,2021631,2021630,2021629,2021628,2021627,2021626,2021625,2021624,2021623,2021622,2021621,2021620,2021619,2021618&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=202007&Instancia=-100&TATJ=2

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