El artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el Juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares.
- La presentación periódica ante el Juez o ante autoridad distinta que aquél designe.
- La exhibición de una garantía económica.
- El embargo de bienes.
- La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.
- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez.
- El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada.
- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares.
- La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
- La separación inmediata del domicilio.
- La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos.
- La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral.
- La colocación de localizadores electrónicos.
- El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el Juez disponga.
- La prisión preventiva.
Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.
Fuente: Código Nacional de Procedimientos Penales (2014) México.