TRABAJADORA EMBARAZADA. CUANDO ALEGUE QUE EL MOTIVO DE SU DESPIDO FUE POR ENCONTRARSE EN ESTADO DE GRAVIDEZ, LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENE LA OBLIGACIÓN DE RECABAR LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES PARA DETERMINAR, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, SI CUANDO SE DIO LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, SE ENCONTRABA EN ESE ESTADO.
Cuando una trabajadora alega que fue despedida por estar embarazada, ese hecho constituye un acto discriminatorio que amerita ser juzgado con perspectiva de género porque se considera que está en una situación de vulnerabilidad, lo que genera de inmediato la obligación de la Junta de examinar escrupulosamente si existen indicios o pruebas circunstanciales que pudieran llevar a la conclusión de que resulta inverosímil que la trabajadora haya renunciado a su empleo. Por tanto, cuando la litis derivada de un procedimiento laboral, consistente en determinar si la trabajadora fue o no despedida debido a que se encontraba en estado de gravidez, la Junta, de conformidad con los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, tiene la obligación, en caso de no existir pruebas o las ofrecidas resulten insuficientes, de recabar las que estime pertinentes para determinar si cuando se dio la terminación de la relación laboral la trabajadora se encontraba embarazada, a fin de resolver, con perspectiva de género, la cuestión efectivamente planteada, pues de llegarse a demostrar ese estado al momento en que dijo ser despedida, el solo escrito de renuncia, aun cuando incluso se haya perfeccionado, es insuficiente para demostrar que fue de manera libre y espontáneo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
**FUENTE: Semanario Judicial de la Federación. (23/01/2021). Tesis con número de registro: 2022647.