Época: Décima Época
Registro: 2022420
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 13 de noviembre de 2020 10:24 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: PC.XXV. J/13 L (10a.)
Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes analizaron la condición que rige la contratación y remoción de los trabajadores de confianza al servicio del Estado de Durango y arribaron a criterios divergentes consistentes en resolver si en el régimen burocrático de ese Estado, el legislador local optó, como regla general, por una categoría de trabajador de confianza de libre designación y remoción, de manera que no tienen permanencia en el cargo.
Criterio jurídico: El Pleno del Vigésimo Quinto Circuito concluye que el régimen de contratación de dichos trabajadores es el de libre designación y, por ende, ante la ausencia de estabilidad en el cargo, por regla general, su remoción no puede calificarse como ilegal.
Justificación: La línea jurisprudencial adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución General de la República está orientada por la vigencia de la restricción constitucional de falta de permanencia en el cargo de los trabajadores de confianza al servicio del Estado, y fue admitida la eventualidad de que el legislador secundario, dentro del ámbito de libertad configurativa, pueda atenuarla, otorgando cierto grado de estabilidad; sin embargo, el análisis sistemático de los artículos 6, fracción I, 7, 10, 15, 23 y 55, fracción I, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, reflejan que, por regla general, está decantada por la categoría de libre designación, de manera que la remoción no puede suscitar controversia en cuanto a la legalidad del despido, atento a que la designación obedece a razones de estricta confianza, confidencialidad, seguridad y alta especialidad en las funciones que desempeñan; de ahí que, la Legislatura del Estado haya decidido inhibirlos del derecho a la estabilidad laboral y a la permanencia en el cargo, salvo que los reglamentos interiores establezcan normas atenuadoras de la restricción que permita acceder a un régimen excepcional en torno a las causas y a un procedimiento para el cese.
PLENO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de noviembre de 2020 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 17 de noviembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.