Época: Décima Época
Registro: 2021713
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de febrero de 2020 10:30 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: VII.2o.T.239 L (10a.)

TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS ESPECIALIZADOS EN EQUIPOS DE PERFORACIÓN, DE REPARACIÓN Y TERMINACIÓN DE POZOS EN ZONAS TERRESTRES Y LACUSTRES. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE VIÁTICOS QUE RECLAMEN (INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 87 Y 88 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2013-2015).

De la cláusula 87 del contrato colectivo de trabajo, celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, bienio 2013-2015, en relación con los apartados cuarto, quinto y séptimo del Acuerdo CMC/031/11, del 15 de julio de 2011, relativo a las Condiciones Especiales de Trabajo Personal de Equipos de Perforación y de Reparación y Terminación de Pozos en Zonas Terrestres y Lacustres, se advierte, en lo conducente, que tratándose de movilizaciones temporales y comisiones del servicio, el patrón pagará viáticos durante la permanencia del trabajador en el lugar de su movilización temporal o comisión y para transportación urbana. Además, prevén que la movilización del personal de equipos de perforación, de reparación y terminación de pozos en zonas terrestres y lacustres, durante la etapa de trabajo, el patrón le liquidará en efectivo la cuota de viáticos que establece la cláusula 87 citada. Sin embargo, las condiciones especiales referidas significan que sólo serán aplicables cuando por las circunstancias de localización del pozo las partes acuerden modificar el punto de partida existente en el centro de trabajo de adscripción del personal, a un lugar distinto que se encuentre a una distancia que, por las vías generales de comunicación, no sea posible el regreso cotidiano del trabajador al centro de labores de su adscripción. Asimismo, para esa movilización debe considerarse como punto de partida el centro de trabajo de adscripción del personal (residencia contractual), al diverso donde se desarrollan sus funciones, ello porque el pago de viáticos sólo es procedente en el caso de las movilizaciones temporales o permanentes y se cubre mientras dure la permanencia del trabajador en el lugar al cual se haya movilizado o comisionado; además, de acreditar esa situación en el juicio, también debe tomarse en consideración que en la cláusula 88 del pacto referido, se señala un parámetro de 40 kilómetros, para efectos de establecer la procedencia de los derechos originados por movilizaciones. Así, es necesario demostrar que por la distancia del pozo en el que trabajaba el actor, a su centro de adscripción, existe una distancia igual o mayor a la mencionada pues, de no ser así, no puede considerarse procedente el pago de la aludida prestación contractual.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 843/2018. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.

Amparo directo 844/2018. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.

Amparo directo 845/2018. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.

Amparo directo 846/2018. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2020 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

FUENTE:
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2028%20de%20febrero%20de%202020.%20Todo&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=36&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=202009&ID=2021713&Hit=5&IDs=2021717,2021716,2021715,2021714,2021713,2021712,2021711,2021710,2021709,2021708,2021707,2021706,2021705,2021704,2021703,2021702,2021701,2021700,2021699,2021698&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=202009&Instancia=-100&TATJ=2

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