Por no alcanzar la mayoría de 8 votos para invalidarlos permanecerán en la Ley: el artículo 14 referente al empleo de la fuerza en el control de multitudes y disturbios públicos, para restablecer el orden y la paz social, para evitar actos de violencia y daños a las personas o a propiedades.

“Por control de estas deben concebirse a las medidas a las que pueden recurrir los integrantes de las instituciones de la seguridad pública para hacer frente a las manifestaciones violentas que generen o pretendan generar daños a terceros, a propiedades o a la integridad física de las personas y que deben siempre encontrarse, todas sus acciones estrictamente apegadas a los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad”. – Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

“No tiene que venir una prohibición expresa para decir que el elemento de la seguridad tengo prohibido disparar una ráfaga con un arma de fuego en contra de una multitud pues naturalmente que no y está obviamente prohibido en los propios principios que establece la ley”. – Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

“Hay una manera de establecer los límites, las definiciones, las condiciones del uso de la fuerza pública, de las armas, en qué condiciones, con qué limitaciones, que eso es muy importante para poder respetar la vida y los derechos de las personas, incluso como lo señala el propio artículo 12, atendiendo a los ordenamientos internacionales en la materia”. – Luís María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

Por la misma razón permanecerá el artículo 15 que permite el uso de la fuerza si una asamblea es ilegal, es decir, si en ella las personas están armadas o si la protesta se expresa con amenazas.

Quienes estaban en la minoría argumentaron que las disposiciones son violatorias de los derechos de reunión y expresión.

“He considerado que aquí se está habilitando el uso de la fuerza, sin señalar el nivel o intensidad para y cito: evitar actos de violencia, daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas, ello como lo he señalado en esos precedentes implica autorizar el empleo de la fuerza para combatir hipotéticas situaciones”. – José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“Los manifestantes o los que participan en una reunión son libres para establecer el contenido y el modo del mensaje, este artículo está considerando la ilegalidad de las reuniones a partir del contenido del mensaje y esto no es posible, salvo en casos realmente excepcionales”. – Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

También seguirá vigente en esa Ley el artículo 39 que dispone que los planes, estrategias y programas para actuar frente a manifestaciones en lugares públicos deberán determinarse conforme al reglamento.

Además con votación de 6 a 5, el Pleno de la Suprema Corte validó el artículo 16 de la Ley impugnada que establece que la decisión de hacer uso de la fuerza en manifestaciones violentas e ilegales será tomada por el mando responsable del operativo.

El análisis de esta acción continuará en la próxima sesión pública con la revisión de lo dispuesto por la Ley impugnada sobre la tortura.

Fuente: http://canaljudicial.mx/es/noticia/vigentes-disposiciones-que-permiten-uso-de-la-fuerza-para-el-control-de-multitudes-y

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