«SUPUESTO EN EL QUE ES INCONSTITUCIONAL LA INCORPORACIÓN A LA AUDIENCIA ORAL, MEDIANTE LECTURA, DE DECLARACIONES DE TESTIGOS: PRIMERA SALA En sesión de 10 de enero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, resolvió el amparo directo en revisión 243/2017, en el que declaró inconstitucional el artículo 374, fracción II, inciso d), del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, en la parte que prevé la incorporación a la audiencia oral, mediante lectura, de las declaraciones de testigos que consten en diligencias anteriores, cuando se ignore su residencia actual y, por ello, no haya sido posible solicitar su desahogo anticipado; tras considerar que vulnera los principios de contradicción e inmediación, previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que rigen al nuevo sistema de justicia penal. Señaló que la invocada porción normativa es incompatible con el principio de inmediación que exige el contacto directo y personal que el juez debe tener con el sujeto de prueba, dado que la ausencia del testigo en la etapa de juicio oral y la incorporación de su entrevista mediante lectura, constituye un obstáculo que impide al juez o tribunal de enjuiciamiento percibir todos los elementos que acompañan a las palabras del declarante, esto es, componentes paralingüísticos como el manejo del tono, volumen o cadencia de la voz, pausas, titubeos, disposición del cuerpo, dirección de la mirada, muecas, sonrojo, etcétera. De manera que en ese supuesto el juez no estará en condiciones de formarse una imagen completa del contenido y exactitud de lo narrado. Asimismo, sostuvo que la referida disposición legal transgrede el principio constitucional de contradicción, porque la ausencia del declarante en la audiencia de juicio y la autorización de incorporar su testimonio mediante lectura, también anula la posibilidad de que la contraparte del oferente someta al sujeto de prueba al escrutinio de un ejercicio contradictorio, que le permita controvertir la credibilidad del testimonio. Destacó que la infracción a los mencionados principios constitucionales en la etapa de juicio oral, constituye una falta grave a las reglas del debido proceso, pues no habrá garantía de que los hechos del proceso serán demostrados a través de pruebas obtenidas con pleno respeto a los derechos fundamentales y principios que rigen al nuevo sistema de justicia penal. De este modo, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida, y ordenó al Tribunal Colegiado que al resolver el juicio de amparo adopte la interpretación constitucional sustentada por este Alto Tribunal.» No. 005/2018 Ciudad de México, a 10 de enero de 2018 http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4647]]>