Para que la conducta del agente activo encuadre en la hipótesis prevista en el dispositivo punitivo indicado, se requiere que ejerza violencia en cualquiera de las variantes ahí referidas, dentro o fuera del domicilio familiar, lo comparta o no, sobre los sujetos pasivos citados en ese precepto; ello impone precisar el sentido y alcance del elemento estructural «domicilio familiar», incorporado en la definición legal como el lugar, sitio o recinto donde se efectúa la acción humana y cobre actualidad el supuesto criminal. Así, del artículo 37 del Código Civil para el Estado de Veracruz, se obtiene que domicilio es el lugar donde la persona física reside con el propósito de establecerse en él, a falta de éste, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Por otra parte, la familia se concibe como el núcleo humano dentro del cual se desarrollan funciones esenciales, tales como la asistencia mutua, cooperación económica, socialización, reproducción, etcétera, interrelación de convivencia que propicia desarrollar afectos, comprensión recíproca y seguridad, condiciones que permiten concebir a la familia como la célula básica de una sociedad humana, cuya integridad resulta ser el bien jurídico tutelado por el delito; de ahí que para integrar el ilícito en estudio, sea insuficiente la mera vinculación consanguínea, de afinidad o emocional de hecho entre los protagonistas del evento, al requerirse que se suscite dentro o fuera del domicilio familiar, concebido en los términos apuntados. En ese orden, es de estudiado derecho que la materialización de una conducta punible exige la concurrencia de todos y cada uno de los elementos que integran la descripción legal; en el caso justiciable, ambos agentes del ilícito deben pertenecer al mismo «domicilio familiar» para que se surta la hipótesis de violencia delictiva, es decir, que activo o pasivo, de manera separada o conjunta, lo hayan destinado para establecerse en ese sitio y conformar su núcleo familiar, ya sea que lo compartan o no, lo cual no acontece cuando los dos sujetos tienen diversos domicilios familiares y acuden fortuitamente al en que sucedieron los hechos en calidad de visitantes, pues si bien cualquier acto de violencia intencional contra personas resulta sancionable, al suscitarse fuera del supuesto en examen, ello daría lugar a diversa figura delictiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

FUENTE: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022389

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