El Derecho Laboral es el conjunto de normas que regula las relaciones laborales individuales o colectivas existentes entre trabajadores y patronos. Es considerado como una rama del Derecho perteneciente a una nueva generación de Derechos: los Derechos Sociales o Colectivos, de allí que sea tan importante su estudio, por esto te traemos 10 Importantes conceptos de Derecho Laboral que debes saber.
Conceptos de Derecho Laboral
Patrono
El patrono es considerado como la persona natural o jurídica responsable de las cargas y obligaciones que derivan del cargo de una empresa, establecimiento, explotación o faena de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores. La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras define la figura de patrono como:Artículo 40 – Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.Este término se utiliza con el objetivo de diferenciar sin equívoco las personas que, en el seno de la empresa, ejercen de manera simultánea facultades de dirección y de mando sobre el trabajador, y también a quienes contratan nuevos trabajadores. Finalmente, el patrono se presenta como la persona que recibe y dispone del trabajo ejecutado por los trabajadores, asumiendo el riesgo de la empresa.
Salario
El Salario es entendido como la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios en la entidad de trabajo, que sea permanente y regular. El derecho al salario es irrenunciable y no puede cederse en ninguna forma a ninguna persona. De acuerdo con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el salario es:Artículo 104 – Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda…A excepción de las percepciones de carácter accidental y las derivadas de las prestaciones sociales, que no son consideradas salario, de acuerdo con este artículo, el salario del trabajador también comprenderá los beneficios, comisiones, primas, gratificaciones, bonos, horas extraordinarias o cualquier otra remuneración por causa de la prestación de sus servicios.
Utilidades
También referidas como “beneficios anuales”, las utilidades son los beneficios líquidos que la entidad de trabajo hubiere obtenido a finales de su ejercicio anual. Estas ganancias se reparten en un porcentaje a los trabajadores, después de descontar los intereses e impuestos y el capital invertido en la empresa y su actividad. La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras define a las utilidades en su artículo 131 como:Artículo 131 – Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Prestaciones Sociales
Llamadas también “Prestaciones de Antigüedad”, son una medida que recompensa a los trabajadores por su antigüedad en la entidad de trabajo, garantizando su estabilidad como trabajador. Las prestaciones sociales son indemnizaciones consagradas como un derecho del trabajador adquirido por su permanencia y la prestación de servicios al patrono. En Venezuela, las prestaciones sociales se acumulan desde el tercer mes de trabajo y se calculan con base al último salario devengado al finalizar la relación laboral. Las prestaciones sociales son proporcionales al tiempo de servicio, y se consideran como créditos de exigibilidad inmediata cuyo retardo en el pago genera intereses que constituyen deudas de valor tan importantes como las mismas prestaciones sociales.Sindicato
Un sindicato es entendido como una asociación que permite representar, defender, promover, desarrollar y estudiar el proceso social de trabajo y los trabajadores, bien estén afiliados al sindicato o no. De acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los sindicatos son autónomos:Artículo 365 – Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras …Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los establecidos en esta Ley y en sus estatutos, a objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones y garantizar los derechos de sus afiliados y afiliadas.Los Sindicatos son exclusivos y excluyentes, pues es inconcebible que puedan coexistir patronos y trabajadores en una misma organización sindical. Estas asociaciones se establecen con el solo propósito de la defensa de los intereses inherentes a los trabajadores y la protección de sus derechos, por lo tanto es antagónico que también los patronos hagan vida en un sindicato de trabajadores. Pero esto no debe confundirse con una prohibición de los patronos para crear sindicatos y formar parte de ellos, pues sí existe la posibilidad de que los patronos formen sindicatos para la protección de sus intereses y sus derechos.
Libertad Sindical
Si los sindicatos son las asociaciones de trabajadores, la libertad sindical es el derecho que dichos trabajadores tienen para poder constituir las asociaciones u organizaciones que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses. La libertad sindical le concede completa libertad, independencia y autonomía a las organizaciones sindicales, tal como lo reconoce la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en los términos siguientes:Artículo 353 – Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.