MECANISMOS PARA EL REPARTO DE BIENES HEREDITARIOS INDIVISIBLES

Adjudicación a un heredero con compensación [Art. 720]

Este formato consiste en que el bien puede ser adjudicado a uno de los herederos, y este heredero, a su vez, debe abonar a los otros herederos el exceso en dinero.

Venta del bien [Art. 721]

Si la adjudicación con compensación no es posible o los herederos no se ponen de acuerdo en otra forma, se procede a la venta del bien. En la venta, se preferirá al heredero que haga una mejor oferta y la a venta se realizará en subasta pública, donde se admiten licitadores extraños, especialmente si hay menores involucrados o si algún heredero lo solicita.

Proceso Legal Simplificado [Art. 714].

Tras el inventario y avalúo [proceso general de herencia), se elabora un proyecto de partición por el albacea o un partidor, este proyecto se presenta a los interesados:

El juez aprueba el proyecto (si no hay oposición o se llega a un acuerdo) y dicta la sentencia de adjudicación.

En caso de oposición sobre los bienes asignados y la falta de un acuerdo, los bienes en disputa se venden. Cabe mencionar que los acreedores hereditarios y legatarios pueden oponerse a la partición hasta que se les pague o garantice su derecho [Art. 736).

Formalidad Final: La adjudicación de bienes hereditarios se realiza con las mismas formalidades legales que su venta, lo que puede requerir escritura pública para ciertos bienes [Art. 737).