Época: Décima Época
Registro: 2016134
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 02 de febrero de 2018 10:04 h
Materia(s): (Común)
Tesis: PC.VI.C. J/5 C (10a.)
ABOGADO PATRONO DESIGNADO EN UN JUICIO CIVIL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. AL EQUIPARARSE LEGALMENTE A UN MANDATARIO O PROCURADOR JUDICIAL, ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN NOMBRE DE SU PATROCINADO
El abogado patrono designado en términos del precepto citado se equipara legalmente a un procurador o mandatario judicial, con todas las facultades que los artículos 2474 a 2505 del Código Civil para el Estado de Puebla establecen para los de su especie, lo que dota a las partes en litigio de un patrocinio real y adecuado que garantiza la óptima defensa de sus intereses. Por tanto, en términos del artículo 6o. de la Ley de Amparo, dicho representante está legitimado para promover la acción constitucional en
nombre de su patrocinado, bastándole acreditar que la autoridad responsable le reconoció ese carácter en el procedimiento civil donde fue designado para que, conforme al artículo 11 de la ley mencionada,
se admita su personalidad en el juicio de amparo, pues es la propia ley que lo regula, la que permite que esa representación se prolongue en la instancia constitucional, cuya personalidad queda acreditada en términos del artículo 10, primer párrafo, de ese ordenamiento, a fin de hacer sencillo y efectivo el acceso a la justicia constitucional.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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