El Pleno de la SCJN reconoció la validez del artículo 23, apartado B, fracción II, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Baja California, que fue impugnado vía acción de inconstitucionalidad por la CNDH, y que establece como causa de justificación del delito la legítima defensa, la cual, en términos del referido código, se actualiza cuando se repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Para la CNDH, dicho precepto genera inseguridad jurídica y permite a las personas hacerse justicia por su propia mano, al prever como una causa de justificación en sentido amplio, fuera de los límites de racionalidad, proporcionalidad y necesidad que rigen la figura de la legítima defensa. Al respecto, el Pleno sostuvo la validez de tal disposición, al estimar que no genera inseguridad jurídica, ni permite a las personas hacerse justicia por sí mismas, ya que cuenta con los elementos normativos necesarios que limitan el ejercicio de la legítima defensa al supeditar su actualización a los principios de necesidad y racionalidad del medio empleado, que implica que debe estar justificado el uso de la fuerza defensiva.

Boletín de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Boletin-39-2019-01-04-noviembre
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