TRIBUNAL EN PLENO ASUNTOS RESUELTOS EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2019 El Pleno de la SCJN invalidó la facultad de la Fiscalía Especializada en materia de Desaparición Forzada de Personas de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, para solicitar a la autoridad judicial federal la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones. Tal atribución se encuentra establecida en el artículo 54, fracción VIII, de la Ley Número 677 en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Lo anterior, al concluirse que dicha disposición vulnera lo previsto de manera expresa en el artículo 16 constitucional, conforme al cual, a nivel estatal, el único facultado para formular tal solicitud es el Titular del Ministerio Público de la entidad federativa de que se trate, es decir, el Fiscal General de la misma.

Fuente: Boletín de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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