Tesis: I.15o.C.40 C (10a.)Semanario Judicial de la FederaciónDécima Época2020352        44 de 45Tribunales Colegiados de CircuitoPublicación: viernes 09 de agosto de 2019 10:17 hTesis Aislada (Civil)

ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. SI EL LIBRADO EN SU CARÁCTER DE DEMANDADO OPONE COMO DEFENSA QUE LA FIRMA QUE CALZA AQUÉL CORRESPONDE AL PUÑO Y LETRA DEL LIBRADOR, ELLO ORIGINARÍA QUE EL JUZGADOR TUVIERA POR LEGAL EL PAGO.

En la objeción de pago de cheque prevista en el artículo citado, sustentada en la hipótesis relativa a la falsificación notoria de la firma del librador, éste no puede hacerlo sobre la base de que la firma en el cheque no corresponda a su autoría; por ende, no puede ofrecer prueba pericial para acreditar la notoria alteración de aquélla. En ese contexto, la actora tiene la carga de demostrar la relación contractual, la existencia de los cheques cuyo pago por parte del librado objetó y que la firma que consta en ellos es notoriamente distinta a la que tiene registrada el librado en la tarjeta de muestras respectiva. Por su parte, el librado en su carácter de demandado puede oponer que hay similitud y el pago es acorde a un actuar diligente, pero también puede oponer la falta de derecho del actor para objetar el pago de cheque, sobre la base de que la firma en éste en realidad sí proviene del puño y letra del librador y que la notoria alteración ha sido simulada por él, por lo que ante la prueba idónea de un actuar de mala fe del librador, tendría que prevalecer la demostración de que la firma en el cheque es de la autoría de éste. Entonces, si el actor acredita la notoria falsificación de la firma y la institución demandada, como parte de su defensa, demuestra que la firma sí fue puesta por el librador en la cuenta, podría dar pie a que el juzgador tuviera por legal el pago del cheque objetado.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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