ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS U OMISIONES EN MATERIA ADUANERA. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, AUN CUANDO NO PREVEA UN PLAZO ESPECÍFICO PARA SU EMISIÓN, EN LOS CASOS DEL NO RETORNO DE UN VEHÍCULO INTERNADO TEMPORALMENTE A TERRITORIO NACIONAL.