Época: Décima Época
Registro: 2019483
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 15 de marzo de 2019 10:18 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: XVII.2o.3 C (10a.)

ACTAS DE NACIMIENTO. SU VALIDEZ DEBE DETERMINARSE EN ATENCIÓN A LA CODIFICACIÓN CIVIL VIGENTE AL MOMENTO DE SU REGISTRO.

Conforme al principio de irretroactividad de la ley, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es posible aplicar el criterio de las normas nuevas para decidir sobre la validez o nulidad de actos celebrados bajo el imperio de una derogada. Por tanto, la validez de las actas de nacimiento debe determinarse en atención a la codificación civil vigente al momento de su registro; de ahí que al resolver un trámite administrativo promovido por un particular que requiere la presentación de un acta de nacimiento, la autoridad no puede cuestionar su eficacia con base en un código civil expedido con posterioridad a su registro, pues ello violaría el principio indicado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 389/2018. Carlos Rosales González. 16 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Gerardo González Torres.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

]]>

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *