Así se estableció en el dictamen elaborado por las comisiones unidas de Economía y de Estudios Legislativos, en respuesta a la minuta de la Cámara de Diputados para adicionar un párrafo segundo al artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), en materia de medios de pago por devolución.
En el documento, las referidas comisiones unidas argumentaron que, de acuerdo con las directrices para la protección del consumidor de la ONU, corresponde a los Estados miembros formular, fortalecer o mantener una política enérgica de protección a favor del consumidor, según las circunstancias económicas, sociales y ambientales del país y las necesidades de su población, tomando en cuenta los costos y beneficios de las medidas que se adopten.
Sus integrantes coincidieron con las propuestas de modificación realizadas por la colegisladora para homologar el lenguaje técnico jurídico de la propuesta inicial con el utilizado en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC); además, concuerdan con la propuesta de establecer cierta flexibilidad de las disponsiciones, siempre en beneficio del consumidor, para que la devolución se realice en forma distinta a la que se efectuó el pago del bien o servicio.
La adición aprobada al artículo 92 de la LFPC, quedó de la siguiente manera: Cuando aplique la devolución de la cantidad pagada, ésta se efectuará utilizando la misma forma de pago con la que se realizó la compra, pudiendo hacerse por una forma de pago distinta si el consumidor lo acepta al momento en que se efectúe la devolución.
La propuesta fue aprobada con 95 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones y se remitió al Ejecutivo Federal para los efectos del Artículo 72 Constitucional.
Fuente:ND. (2019). http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/43920-amplian-derechos-de-consumidores.html. 2 de marzo de 2019, de Senado de la República Sitio web: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/43920-amplian-derechos-de-consumidores.html
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