«El Pleno del Senado de la República aprobó –con 110 votos- reformar la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal, en materia de inhabilitación definitiva y temporal a servidores públicos y personas físicas y morales cuando incurran en faltas administrativas graves.

Las modificaciones planteadas en el dictamen de las comisiones unidas de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana, y de Estudios Legislativos, Primera, establecen la llamada “muerte civil” a los servidores públicos que realicen actos de corrupción.

Se modifica el artículo 78 para imponer la inhabilitación definitiva para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, cuando los servidores públicos incurran en una falta grave, establecida en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

También se plantea la inhabilitación temporal para cuando no se hayan causado daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, y una sanción de tres meses a un año de inhabilitación.

La sanción podrá ser de uno y hasta 10 años, si el monto de la afectación no excede 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

A propuesta del senador Miguel Ángel Mancera, el Pleno aprobó modificar el dictamen, por 102 votos, y añadir: Procederá la inhabilitación definitiva si el monto de la afectación de la falta administrativa grave excede mil 500 veces el valor diario de la UMA.

En el dictamen se reforma el artículo 81, relativo a sanciones por faltas de particulares, para incluir la inhabilitación definitiva personas físicas y morales para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

La ley prevé, en sus artículos 88 y 89, que la persona que haya realizado alguna falta administrativa grave o falta de particulares, podrá confesar su responsabilidad para acogerse al beneficio de reducción de sanciones.

La aplicación de este beneficio puede reducir entre 50 y 70 por ciento el monto de las sanciones impuestas al responsable; hasta el total, tratándose de la inhabilitación temporal por faltas de particulares.

Con la reforma, se establece en el artículo 89 que tratándose de la inhabilitación definitiva por faltas de particulares, la aplicación del beneficio será de entre 30 y 50 por ciento.

En el Código Penal Federal se establece la inhabilitación temporal o definitiva en su artículo 212, en el capítulo de delitos cometidos por servidores públicos.

Las faltas administrativas graves de los servidores públicos son: cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia.

Los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, son: soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias para inducir a la autoridad, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión, uso indebido de recursos públicos y contratación indebida de ex servidores públicos.

Las modificaciones fueron remitidas a la Cámara de Diputados para continuar con su proceso legislativo.

Simulación de reintegro de recursos, falta administrativa grave

Asimismo, el Pleno aprobó otro dictamen –con 108 votos- de las comisiones unidas de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana, y de Estudios Legislativos, Primera, que adiciona un artículo 54 bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para integrar la simulación de reintegro de recursos en el capítulo de faltas administrativas graves de los Servidores Públicos.

Establece que incurrirá en simulación de reintegro de recursos, el servidor público que ordene, autorice o realice el reintegro de recursos públicos a las cuentas bancarias aperturadas para el depósito de recursos financieros de carácter federal, estatal o municipal, con la finalidad de resarcir el patrimonio público o solventar las observaciones que hayan sido determinadas por la Auditoría Superior, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, órganos internos de control, o cualquier otra autoridad que lo hubiere ordenado y, posteriormente, los asigne o desvíe nuevamente a un fin distinto al que originalmente estaban destinados por disposición de ley.

Estas modificaciones fueron remitidas a la Cámara de Diputados.

Discusión de dictámenes

Clemente Castañeda, presidente de la Comisión de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana, detalló que en 12 años, la Secretaría de la Función Pública impuso 112 mil sanciones económicas (rondan 14 mil millones de pesos), a 93 mil 527 servidores públicos. Sin embargo, la mayoría de ellas no se sostiene ante tribunales, y los actos de corrupción quedan impunes. Sólo en 28 casos de los citados, procedió la inhabilitación.

En cuanto a la simulación de reintegro de recursos, señaló que esta es una práctica en muchas entidades federativas. Por ello la necesidad de legislar para evitar se sigan cometiendo para solventar las auditorías a las finanzas públicas.

Mayuli Latifa, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, comentó que la corrupción es una plaga corrosiva para la sociedad, que socava la democracia y el Estado de Derecho. Da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el fortalecimiento de la delincuencia organizada.

En relación con la simulación de reintegro, detalló que el órgano fiscalizador ha presentado 86 denuncias de hechos ante instancias federales. Subrayó que la sociedad está resentida por actos de corrupción de altos funcionarios…»

Fuente: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/44210-aprueban-muerte-civil-para-servidores-publicos-por-actos-de-corrupcion.html

]]>

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *