• Con 79 votos a favor, 12 en contra y 18 abstenciones, el Senado de la República avaló  en lo general y particular, en un solo acto, dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafo al articulo 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, relativo al derecho de licencia de maternidad.
    Para presentar el dictamen, el senador Félix Salgado Macedonio (Morena) comentó que esta iniciativa promueve e impulsa una armonización en el marco normativo militar para las mujeres y hace justicia a un sector vulnerado como el es el personal militar femenino, el cual forma parte fundamental de las Fuerzas Armadas de México.
  • El dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, se refiere a los días de descanso que se otorgan, para proponer la posibilidad de que el personal militar femenino cuente con la facultad de modificar las semanas en que gozará de su licencia de maternidad, siempre que así lo considere oportuno, su estado de salud se lo permita, cuente con la opinión favorable de los titulares de las Fuerzas Armadas y tomando en cuenta la naturaleza del trabajo que desempeñe. 
  • Por su parte, el senador Eruviel Ávila Villegas (PRI) manifestó su voto a favor del dictamen y señaló que, el objetivo del mismo, es incorporar la potestad a las mujeres para que a su solicitud expresa y previa autorización médica se puedan transferir semanas de descanso previas al parto y después de él.

    • El dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos, se refiere a los días de descanso que se otorgan, para proponer la posibilidad de que el personal femenino militar, cuente con la facultad de modificar las semanas en que gozará de su licencia de maternidad, siempre que así lo considere oportuno, su estado de salud se lo permita y previa autorización escrita del médico responsable de la paciente.
    • También, se destaca que cuando un hijo haya nacido con cualquier tipo de discapacidad que requiere atención medica hospitalaria, el descanso pueda ser de ocho semanas posteriores al parto previa presentación del certificado o dictamen correspondiente expedido por médico militares o navales especialistas en servicio activo.»
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