Época: Décima Época
Registro: 2020538
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 06 de septiembre de 2019 10:15 h
Materia(s): (Común)
Tesis: (V Región)2o.2 P (10a.)

ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN NOMBRE DE SU ASESORADA, CON LA SIMPLE REPRESENTACIÓN QUE SE LE OTORGÓ EN EL PROCESO.

Los principios de agravio personal y directo e instancia de parte agraviada, previstos en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o. y 6o. de la Ley de Amparo, disponen que el juicio de amparo sólo puede promoverse por: a) el directo agraviado, b) su apoderado o representante legal, c) su defensor, o d) cualquier persona en las hipótesis del artículo 15 de la propia ley. Por tanto, el asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito (designado en el proceso penal o en la alzada) carece de legitimación para promover el juicio de amparo en nombre de su asesorada, con la simple representación que se le otorgó en el proceso, pues no se encuentra en ninguno de estos supuestos, y aun cuando el artículo 11 de la ley de la materia ordena admitir la personalidad reconocida ante la autoridad responsable, de ello sólo deriva admitir la calidad de asesor jurídico en el proceso, no así la representación legal de la víctima en el juicio de amparo, siendo que la hipótesis del defensor es exclusiva del reo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Amparo directo 468/2018 (cuaderno auxiliar 926/2018) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo González Martínez. Secretario: Amaury Cárdenas Espinoza.

Amparo directo 287/2018 (cuaderno auxiliar 703/2018) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 13 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Sosa López. Secretario: Iván Andrei Espinosa Pereyra.

Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 291/2019, pendiente de resolverse por la Primera Sala.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de septiembre de 2019 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20Viernes%2006%20de%20Septiembre%20de%202019%20%20%20%20%20.%20Todo&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=45&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=1&SemanaId=201936&ID=2020538&Hit=37&IDs=2020554,2020553,2020552,2020551,2020550,2020549,2020548,2020547,2020546,2020545,2020544,2020543,2020542,2020541,2020540,2020539,2020538,2020537,2020536,2020535&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=201936&Instancia=-100&TATJ=2

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