Época: Décima Época
Registro: 2019814
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 10 de mayo de 2019 10:15 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: VII.2o.T. J/48 (10a.)

ASESORES JURÍDICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE CONFIANZA, EN TANTO SUS FUNCIONES CONSISTEN EN OTORGAR ASESORÍA A LA ENTIDAD PÚBLICA A LA CUAL PRESTAN SUS SERVICIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

El artículo 7o., fracción III, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, establece que debe ser considerado como trabajador de confianza quien realice, entre otras funciones, la de asesoría. En esa tesitura, si la labor de los asesores jurídicos de los Ayuntamientos consiste en brindar asesoría a la entidad pública que representan, ya sea compareciendo a juicio en su nombre y representación, celebrando acuerdos conciliatorios con su contraparte, elaborando contestaciones, denuncias o informes o aconsejándola en la toma de decisiones de cuestiones jurídicas; ello, ante personas físicas, morales, públicas o privadas, así como autoridades administrativas y judiciales; es evidente que les reviste el carácter de trabajadores de confianza y, por ende, carecen del derecho a la estabilidad en el empleo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de mayo de 2019 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de mayo de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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