«El hecho de de que una empresa cambie su razón social, no implica que pueda evadir las diferentes obligaciones y responsabilidades adquiridas previamente.

Surge la inquietud relacionada con la estrategia que adoptan algunos empleadores para tratar de evadir responsabilidades y obligaciones, principalmente laborales, estrategia consistente en el cambio de razón social o transformación de la empresa o “sociedad”.

Los empleados a los que se les adeuda algún valor que la empresa o empleador no quiere pagar, no deben preocupare si este cambia de razón social o transforma su negocio o empresa en otra figura jurídica, puesto que esto no hará que el empleador “se salga con la suya”.

Las obligaciones adquiridas por una empresa no desaparecen como por arte de magia, ni si siquiera si la empresa se líquida, puesto que en el proceso de liquidación, el liquidador debe procurar el pago de los pasivos laborales, uno de los pasivos que gozan de cierta prelación.

Ahora, cualquier transformación o cambio de razón social se deberá reflejar en la respectiva escritura o registro mercantil, de modo que es muy fácil identificar la nueva figura jurídica adoptada por la empresa, pudiendo de esta forma continuar con un eventual proceso de reclamación, de modo que no hay por qué preocuparse si su empleador cambió la razón social, puesto que la nueva razón social seguirá con las mismas obligaciones y derechos de la anterior.

La situación es distinta se se liquida la sociedad o empresa, pues en tal caso la persona jurídica preexistente desaparece, y si no se logra cobrar antes de su extinción, la deuda se pierde.

Recordemos que la liquidación de una sociedad es distinta a un simple cambio de razón social.»

FUENTE: https://www.gerencie.com/cambiar-la-razon-social-no-implica-la-evasion-de-responsabilidades.html

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